Los animales, “seres vivos dotados de sensibilidad”

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Si tienes una mascota en casa, seguro que la consideras como un miembro más de la familia. Sin embargo, para la legislación, los animales seguían teniendo la condición jurídica de cosas hasta hace muy poco, por lo que podían ser embargados en caso de impago o ser incluidos en herencias con consideración de valor monetario. Una concepción que tiene su origen en el siglo XIX y que finalmente ha sido modificada el pasado mes de diciembre para que todos los animales pasen a tener estatus jurídico de seres vivos dotados de sensibilidad. Una noticia que hemos recibido con gran alegría en nuestra tienda online para pájaros y que equipará la legislación española con la de otros países como Portugal, Francia, Suiza y Alemania.

El nuevo texto, que sustituye al que había hasta ahora, considera que los animales tienen capacidad para sentir y que, por tanto, sus dueños deben respetar sus derechos y velar siempre por su bienestar, evitando situaciones de abandono, maltrato o provocación de una muerte cruel e innecesaria. Pero además, se regulará el destino de los animales de compañía tras un divorcio, valorando tanto el interés de cada uno de los dueños como el propio bienestar de la mascota, previendo incluso el régimen de custodia compartida para repartir los tiempos de convivencia si ambos miembros quieren seguir disfrutando de ella.

Por otro lado, gracias a esta ley, los animales no podrán ser embargados como pago por deudas contraídas por sus dueños. Y es que, aunque los animales son apropiables y objeto de comercio, se trata de una relación de propiedad privada que debe ser regulada por la cualidad de ser un ser vivo dotado de sensibilidad. Con lo cual, su uso y disfrute y la disposición sobre este deben respetar en todo momento esta cualidad.

Lo que resulta curioso es que el Código Penal ya distinguiera desde el año 2003 entre los daños causados a animales domésticos y a cosas, mientras que el Código Civil siguiera ignorando su cualidad de seres vivos con sensibilidad. El Código Civil español considera a los animales como “bienes semovientes”, lo que entra en contradicción con el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que reconoce a los animales como seres sintientes. Debido a ello, este anacronismo ya ha sido reformado en otros códigos civiles del continente europeo.

Tramitación parlamentaria

Fue Ciudadanos quien en el pasado mes de febrero presentó una proposición de ley al respecto. Debatida y apoyada por la mayor parte de los grupos parlamentarios. Una propuesta que fue impulsada por la Fundación Affinity y el Observatorio Justicia y Defensa Animal que han conseguido 243.000 firmas a través de la plataforma digital charge.org. No obstante, ha sido el PP el que finalmente ha elaborado una nueva propuesta de ley en base a ello.

Tras ser admitida a trámite, la reforma empieza ahora su camino parlamentario y podrá ser modificada a través de enmiendas de otras formaciones. Aunque el hecho de que cuente con el respaldo de todos los partidos políticos evidencia que terminará saliendo a la luz sí o sí. Además, la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales (APDDA) ha animado a los diputados a apoyar la nueva ley, considerándola como un gran paso hacia la concienciación de que los animales tienen derechos que deben ser protegidos por la ley.

En cualquier caso, son varios los grupos de la oposición los que, a pesar de haber manifestado su apoyo, consideran que la propuesta de ley de los Populares se queda corta y que debe ser mucho más exigente en algunos aspectos. El PSOE, por ejemplo, considera que, además de ello, debe crearse un banco nacional de dueños de animales, promover campañas de concienciación y sensibilización para que la gente no compre animales de forma compulsiva y que se reconozcan y regulen las protectoras. Y la agrupación de Podemos espera que esto sea el inicio hacia la eliminación de la denominación de Bien de Interés Cultural de los espectáculos taurinos, las subvenciones para ello y la emisión de las corridas en las cadenas de televisión públicas.

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