CERTIFICADO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

CONFIANZA ONLINE es una asociación sin ánimo de lucro creada en 2003 por Autocontrol (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial) y Adigital (Asociación Española de la Economía Digital) con el fin de aumentar la confianza de los usuarios en Internet. El elemento que sirve a este propósito es el Sello, como reconocimiento de los compromisos de autorregulación que suscriban los adheridos en los diversos ámbitos de los servicios de la sociedad de la información en los que actúe la asociación, tales como la publicidad digital, las compras y contratos realizados a través de internet y otros medios electrónicos de comunicación a distancia, así como la protección de datos personales en la publicidad y en la contratación con consumidores y la protección de menores.

Palmar Logística, S.L.

De la adhesión

Figura como entidad adherida a Confianza Online desde el 05/02/2016, habiendo cursado su última renovación el pasado febrero 2021. Es titular del sitio web www.complementosparaaves.com el cual, tras haber recibido el Sello, puede mostrarlo hasta el próximo 01/02/2022.

Del cumplimiento del Código Ético

La empresa ha asumido voluntariamente un elevado compromiso ético con las buenas prácticas en Internet. A través de la adhesión al Código Ético de Confianza Online, se compromete a respetar sus normas acerca de la publicidad digital, el comercio electrónico con consumidores, la protección de datos y de menores en Internet.

De la resolución alternativa de litigios

A través de la adhesión a Confianza Online, la entidad adherida colaborará con las entidades acreditadas por la Dirección General de Consumo para la resolución alternativa de litigios, que en materia publicitaria será el Jurado de la Publicidad de Autocontrol y en materia de consumo el Comité de Mediación de Confianza Online, permitiendo que éstas puedan mediar y arbitrar entre consumidor y empresa.

Este compromiso se refleja asimismo en la obligación de acatar y cumplir escrupulosamente y con carácter inmediato los acuerdos de mediación del Comité, así como las resoluciones del Jurado dictados para la resolución de reclamaciones que no se hayan podido resolver en la mediación previa.

Madrid, a 27 de agosto de 2021.

 

rsc 

 

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